24/12/08

Apéndice Part 2 Cap 5 (1)

LEYES DE LA HOSPITALIDAD

Dictan las leyes de hospitalidad que todo anfitrión debe consagrase a la seguridad de su huésped. Y para velar por ella, éstos se verán rodeados en cada momento por aquellos cuya lealtad hacia su casa natal estuviera libre de tacha, quedando para servir eventualmente a los distinguidos miembros de una casa vecina. En el caso de que dicho huésped se viera dañado en modo algún durante la estancia, los encargados de velar por su seguridad serían castigados en consecuencia. De esta forma se acallaría el posible rumor popular que indudablemente habría de despertarse, al tiempo que evitaría que el nombre de la casa o sus intenciones pudieran quedar en entredicho. Del mismo modo, y para reforzar el compromiso y alejar toda duda es costumbre que tales cargos sean ostentados en relación a la importancia del huésped, por lo que ha llegado a darse el caso de que las escoltas estuvieran conformadas por capitanes de la guardia, hijos de éstos, o inclusive por herederos de la casa anfitriona.

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